Micelio
Auto3 de septiembre de 1998

A- de 1998

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Rodriguez Acosta Luz Marina·Demandado Secretaria De Educacion De Bogota

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Defensa En Tutela
  • Notificación de tercero interesado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ordenó poner en conocimiento de los ciudadanos de la referencia por intermedio del Juzgado competente, sobre la nulidad saneable derivada de no habérseles notificado la iniciación de la presente acción de tutela.

Agotado el procedimiento al que se refiere el numeral anterior, fuere o no alegada la nulidad, devuélvase el expediente a esta Corte para su revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (48 puntos)
  1. Primero. Poner en conocimiento de los ciudadanos que a continuacion se senala, por intermedio del Juzgado 25 Penal del Circuito de Santafe de Bogota D.C., la nulidad saneable derivada de no haberseles notificado la iniciacion de la presente accion de tutela, advirtiendoles que, si la alegan dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de este auto, se declarara la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio y se tramitara nuevamente la tutela, con plena observancia de las garantias propias del debido proceso, y que, si no la alegan, la nulidad quedara saneada y el proceso continuara su curso:
  2. Bermudez Moncada Concepcion C.C. 41"544.126
  3. Moreno Sierra Ana Rosalba C.C. 41"618.540
  4. Garcia Gustavo Antonio C.C. 6"442.059
  5. Gomez Rosa Delia C.C. 2"170.917
  6. Galan Castro Carlos Eduardo C.C. 19" 325.198
  7. Viracacha Pava German Edison C.C. 19"421.768
  8. Vargas Castillo Gloria Maria C.C. 28"097.551
  9. Cermeno Maria Cristina C.C. 34.961.842
  10. Sarmiento Sierra Antonia C.C. 19"294.372
  11. Rincon Leal Nelfa Belen C.C. 41"691.570
  12. Garcia Bermudez Angel C.C. 3"176.418
  13. Vargas Aguilar Luz Maria C.C. 41".568.364
  14. Rocha Martinez Juan Pablo C.C. 79"299.984
  15. Rodriguez Ortiz Jaime Elias C.C. 7"300.764
  16. Montealegre Pedroza David A. C.C. 19"221.614
  17. Delgado Myriam C.C. 41"682.028
  18. Tellez Fonseca Martha Lucy C.C. 35"336.368
  19. Gonzalez Herrera Arnulfo C.C. 17"159.459
  20. Moreno Parrado Luis Alfonso C.C. 33"139.998
  21. Ospina Pulido Guillermo C.C. 19"358.215
  22. Velasquez Torres Erney C.C. 19"459.725
  23. Gil Cardenas Magdalena C.C. 41"707.413
  24. Pedraza Lozano Manuel Alfonso C.C. 19"125.225
  25. Abella Villamil Daniel A. C.C. 79"319.072
  26. Velasquez Velasquez Miguel A. C.C. 3"140.027
  27. Sanchez Suarez Jose Rene C.C. 17"086.998
  28. Vanegas Gustavo de Jesus C.C. 19"099.997
  29. Amaya Amezquita Alvaro I. C.C. 19"300.980
  30. Pena Maria Helena C.C. 51"558.607
  31. Garcia Rojas Felipe C.C. 19"108.510
  32. Jimenez de Villamarin Rosalba C.C. 41"410.812
  33. Forigua Duarte Jaime C.C. 80"261.350
  34. Moyano Hernandez Armando C.C. 281.758
  35. Cubillo Mora Jose A. C.C. 351.210
  36. Rodriguez Pinto German C.C. 7"491.016
  37. Enciso de Luna Celmira C.C. 20"773.570
  38. Cruz de Cediel Gladys C.C. 41"525.008
  39. Garzon Lopez Myriam Lucia C.C. 51"655.510
  40. Forero Junco Carmen C.C. 41"575.149
  41. Salazar Ospina Myriam C.C. 41"521.365
  42. Lopez Juan de Dios C.C. 19"245.029
  43. Martin de Gonzalez Ana Oliva C.C. 41.493.057
  44. Sanchez Raga Gustavo C.C. 5.963.134
  45. Clavijo Fuquene Gerardo C.C. 79.102.647
  46. Sanchez Reyes Joel Dario C.C. 19.076.218
  47. Cardenas Aguirre Fredy C.C. 19.183.672
  48. Segundo. Agotado el procedimiento al que se refiere el numeral anterior, fuere o no alegada la nulidad, devuelvase el expediente a esta Sala para su revision.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.